Historia del Reconocimiento Canónico del estatuto del Organismo Mundial de Cursillos de Cristiandad (OMCC)

El asunto del reconocimiento canónico del MCC. no es algo nuevo o que surge espontáneamente, sino que será producto de innumerables gestiones, tanto de parte de dirigentes del Movimiento, como de parte del Pontificio Consejo para los Laicos de la Santa Sede (Hoy reemplazado por el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida)

Quisiéramos a través de estas líneas reconocer y agradecer a todos aquellos que con su dedicación, su entrega y su compromiso se preocuparon, trabajaron y se jugaron por más de 15 años, por lograr el reconocimiento del OMCC., como estructura de coordinación, promoción y divulgación del Movimiento de Cursillos de Cristiandad y la aprobación de sus normas. Estas no tienen otro mérito que el de tratar de reunir en un solo texto, el testimonio de los principales protagonistas de este proceso, los principales documentos que se fueron generando a lo largo de su desarrollo, y los hechos que permitieron que finalmente el 12 de diciembre de 2014, en la fiesta de la Virgen de Guadalupe, la Santa Sede otorgara su Reconocimiento al OMCC y Aprobara definitivamente sus Estatutos

El 30 de mayo de 1998, en Roma, coincidiendo con el 1er Congreso Mundial de Movimientos Eclesiales, convocado por la Santa Sede, se celebró la 16ª Reunión del Organismo Mundial de Cursillos de Cristiandad (OMCC.), en la cual Alemania asumiría como sede del Organismo, oportunidad en que el asunto había empezado a tomar forma y a concretarse

En noviembre de 1998, en Tampa, Florida, USA, en la 17ª Reunión del OMCC, se plantea y se discute  la decisión de pedir a la Santa Sede el “Reconocimiento del Movimiento de Cursillos” como tal, o de pedir el “Reconocimiento del OMCC”, como estructura operativa o cuerpo que asume responsabilidades por el Movimiento, el cual se regía hasta ese momento por un “Reglamento Interno” aprobado en el 4º Encuentro Mundial, celebrado en Caracas, en 1988, aprobándose la segunda alternativa, esto es, pedir el “Reconocimiento del OMCC”.

En esta línea, se hace llegar una carta al Cardenal Stafford, por entonces presidente del Pontificio Consejo para los Laicos (PCL), solicitándole esclarecer la situación del MCC., en relación a la Santa Sede, y consultándole derechamente sobre las condiciones necesarias para obtener oficialmente su reconocimiento, carta que es respondida inmediatamente por el Cardenal Stafford, manifestando que estaría muy feliz de ayudar de cualquier forma posible para que ello tuviera éxito

Entre el 7 y el 10 de octubre de 1999, en Viena, Austria, en la 9ª Reunión del Grupo Europeo (GET), dos sacerdotes provenientes de ex países comunistas, representantes de Rumania y Croacia señalaron que en sus respectivos países la jerarquía, diocesana y parroquial, les estaban solicitando antecedentes sobre el reconocimiento canónico de los Cursillos, lo que llevará al Grupo Europeo a plantearse formalmente a partir de ese momento, la necesidad de contar con un reconocimiento oficial por parte de la Santa Sede

El 3 de diciembre de 1999, en Roma, Italia, con motivo de una Reunión GET., para preparar la 3ª Ultreya Mundial, informados de que el Santo Padre no podría presidir la Eucaristía, el Comité Ejecutivo del OMCC aprovecha la oportunidad para invitar al Cardenal Stafford personalmente para que además de conversar sobre el tema del Reconocimiento, presidiera la Eucaristía

Durante ese encuentro, muy amigable, el Cardenal Stafford, junto con hacer notar que el Papa Juan Pablo II tenía una actitud muy favorable hacia los Movimientos de iglesia, pediría a los dirigentes del Movimiento que activaran la petición del reconocimiento canónico del OMCC, ya que, teniendo los Cursillos un claro y evidente reconocimiento pastoral por parte de Papas Paulo VI y Juan Pablo II y de muchísimos obispos alrededor del mundo, sería conveniente y deseable que también este Organismo Oficial, el OMCC, lo tuviera por parte de la Jerarquía en Roma. Asimismo mencionó que Cursillos de Cristiandad era el único, entre los Movimientos apostólicos activos en la Iglesia, que no había solicitado este reconocimiento,

Siguiendo las indicaciones de Mons. Stafford, se remite el “Reglamento Interno” aprobado en el 4º Encuentro Mundial, en Caracas, en 1988, y vigente en ese momento, al Prof. Guzmán Carriquiry, Subsecretario del PCL, el cual al recibirlo, manifestó su conformidad, indicando además que ese Reglamento podría ser una buena base para los Estatutos, pero que era necesario redactarlo en la forma canónica apropiada.

El 7 de Febrero de 2000, el Comité Ejecutivo del OMCC., enviará una carta a los cuatro Grupos Internacionales, explicándoles en detalle los pormenores de la reunión con el Cardenal Stafford y el Profesor Guzmán Carriquiry, y reiterándoles lo deseable que sería obtener el reconocimiento canónico del OMCC.

En Marzo de 2000, Eduardo Bonnín, uno de los iniciadores del Movimiento a fines de la  década de 1940 en Mallorca, dirigiría una carta a Frances Ruppert, en ese momento Presidente del Comité Ejecutivo del OMCC., en la que le señala, entre otras cosas, en relación al tema: Tuve conocimiento de la Reunión  que usted tuvo con el Prof. Carriquiry y el Cardenal Stafford, sobre la posibilidad de que los Cursillos estuvieran debidamente afiliados al Consejo para los Laicos, lo que me ha parecido muy interesante. Yo siempre fui de opinión de que esto podría ser beneficioso. Realmente el fallecido Cardenal Pironio, algunos años atrás, se refirió a esa posibilidad como altamente aconsejable. Pienso honestamente que esto no afecta en lo más mínimo la fidelidad del carisma fundacional, ni dificulta el método o nuestra libertad”

El 28 de julio de 2000, en Roma, coincidiendo con la 3ª Ultreya Mundial, el OMCC convoca una Reunión de los Grupos Internacionales, en la que la cuestión del Reconocimiento Canónico será el tema central y principal. En la oportunidad, Luis y Joly Piedrasanta en representación del Organismo Latinoamericano de Cursillos de Cristiandad (OLCC), hoy, Grupo Latinoamericano de Cursillos de Cristiandad (GLCC) en ese momento con Sede en Guatemala, presentan una declaración apoyando el reconocimiento, y luego de una interesante y animada discusión, se acoge la propuesta por la unanimidad de los cuatro Grupos Internacionales, acordándose comenzar el proceso de preparación de los Estatutos, tomado para ello como base, el Reglamento Interno aprobado en el 4º Encuentro Mundial de Caracas, en 1988.

En la oportunidad se acordó también unánimemente programar una nueva Reunión la que se realizaría a principios de 2001, y en la que participaron junto al Prof. Guzmán Carriquiry, Frances Ruppert, como Presidenta del OMCC, Mario González, de Venezuela, en representación del OLCC., y el Padre Martín Bialas, Asesor Eclesiástico del OMCC., reunión cuya Acta sería agregada como Anexo al Acta de la 18ª Reunión del OMCC., celebrada en Berlín, Alemania entre el 18 y el 21 de octubre de 2001    

Comenzaba así un largo proceso destinado a preparar los Estatutos que serían sometidos al PCL, para el cual se contó con la colaboración de dos destacados y prestigiado abogados canonistas, el Profesor Gianfranco Ghirlanda SJ, Rector de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Gregoriana de Roma y el Rev. Dr. Joseph Ammer de Regensburg, de Alemania, que se había desempeñado por varios años como canonista en la curia en Roma.

Hubo varias propuestas de cambios y correcciones canónicas realizadas por el Prof. Ghirlanda SJ., pero que no se desviaban de nuestro Carisma ni de la normativa vigente hasta ese momento. Estos cambios propuestos, referidos a la política de Cursillos, fueron analizados, discutidos y aprobados por el OMCC., en varias reuniones, y después de una segunda revisión por el Profesor Ghirlanda SJ, se enviaron, en febrero de 2001, a los Grupos Internacionales, solicitando sus aportes y comentarios.

En general hubo consenso en las respuestas de los Grupos, salvo pequeños cambios propuestos por algunos de los Grupos Internacionales, la mayoría de los cuales fueron considerados e incorporados.

Debe eso si dejarse constancia que desde el comienzo del proceso existió alguna preocupación de parte de Estados Unidos, particularmente por parte de Louis Robbio, Coordinador ingles del MCC de EE.UU. y de Tom Sarg, administrador del MCC en EE.UU., los cuales ya habían manifestado alguna disconformidad en la reunión de Tampa de 1998, y quienes temían al parecer, la posibilidad de interferencia de los obispos diocesanos en el quehacer del Movimiento. Acogiendo sus inquietudes, se adaptaron varios puntos para satisfacer tales recelos, y se dio más peso a la función de los Secretariados Nacionales.

Las modificaciones propuestas serán incluidas y el texto revisado será enviado nuevamente a los cuatro Grupos Internacionales y a Brasil, nueva Sede del OMCC que asumiría en esta misma Reunión, para que se aporten nuevas opiniones.

Entre el 18 y el 21 de Octubre de 2001, en Berlín, Alemania, se realiza la 18ª Reunión del OMCC, en la que participan, además del Comité Ejecutivo del OMCC, Eduardo Bonnín como uno de los iniciadores del Movimiento, acompañado por Miguel Bonet Moll de Mallorca; Álvaro Martínez, Ramón Armengol López y el Padre Manuel Hinojosa Petit, por el Grupo Europeo (GET); Benedict Choi, Paul Suh, Joseph Kim y el P. Meter Bae del Grupo Asia-Pacífico (GAP); Ken P.Sittenauer, Msgr. Michael Stewart, Barry R.Guihan y Sylvia MacKinnon  del Grupo Norte América/Caribe (NACG); Francisco Alberto Coutinho, Antonio Carlos Salomão, Maria Célia de Souza Salomão y el Padre José Gilberto Beraldo integrantes del nuevo Comité Ejecutivo que asumiría el OMCC, mas un grupo de invitados como James y Grace Roddy, Gian Paolo Marchetti, Armida Virgilio, el Padre Mario Cascone y Antonio D’Angelo miembros del anterior Grupo Europeo (GET) y los respectivos traductores.

En esta Reunión, además de elegirse a Brasil, como nueva Sede del OMCC., el Comité Ejecutivo presentó un esbozo o anteproyecto de Estatutos del OMCC., el cual fue sometido a un profundo, participativo y extenso análisis y discusión, en el que cada uno de los presentes tuvo la oportunidad para hacer sus aportes y manifestar con la más absoluta libertad sus inquietudes y preocupaciones, y al final del cual se llegó a un consenso sobre su texto y contenido, delegándose en el Padre  Mario Cascone, de Italia, la revisión y redacción del texto definitivo en idioma italiano, una vez que se recibieran los comentarios y aportes de los Grupos Internacionales, para ser entregado al Pontificio Consejo para los Laicos (PCL)

Con esta misma finalidad, copia del nuevo Texto del Proyecto, con las modificaciones acordadas y consensuadas por los participantes en la 18ª Reunión del OMCC., fue remitida nuevamente a los cuatro Grupos Internacionales y al nuevo Comité Ejecutivo del OMCC., a fin de que estos hicieran llegar sus comentarios y aportes
Al término de la reunión los participantes concordaron en que los contactos entre el PCL y el OMCC, seguirían siendo llevados adelante por el equipo de Alemania, que había iniciado el proceso, teniendo especialmente presente para ello la proximidad geográfica que favorecía su seguimiento.

En marzo de 2002, con los aportes de los Grupos Internacionales, el Comité Ejecutivo del OMCC envió al Pontificio Consejo para los Laicos (PCL), la versión en italiano del Estatuto lograda con la colaboración del Padre Cascone, solicitando oficialmente el Reconocimiento Canónico. 

El 4 de mayo del 2002, en la Sala Clementina del Vaticano, en Audiencia con el Santo Padre con motivo del encuentro promovido por el Movimiento  de Cursillos, el Papa Juan Pablo II, junto con enfatizar la importancia que tiene para los Movimientos eclesiales y las Nuevas comunidades, el crecimiento en la conciencia y en la identidad eclesial, señalaría expresamente a los dirigentes presentes que: “En este compromiso para conseguir siempre una más sólida madurez eclesial se requiere que el Organismo Mundial de Cursillos se someta a la competencia del Dicasterio de la Curia Romana para obtener el reconocimiento canónico y la aprobación de sus estatutos” (Juan Pablo II.- “L´Osservatore Romano”, 5 de Mayo de 2002, P.5).

El 13 de febrero de 2003, Mons. Stanislaw Rylko, como Secretario del Pontificio Consejo para los Laicos remite una Carta al Comité Ejecutivo del OMCC, pidiendo algunas aclaraciones y modificaciones adicionales al Estatuto.

Por email de 21 de febrero de 2003, Frances Ruppert y el Padre Martín Bialas informan alPCL., que ellos no podrían continuar acompañando el reconocimiento canónico como se había establecido en la 18ª Reunión del OMCC en Berlín, y que se transfería al Comité Ejecutivo del OMCC de Brasil la responsabilidad del acompañamiento y conclusión del proceso.

Entre el 24 y el 26 de abril de 2003, se reúnen nuevamente en Alemania, Frances Ruppert, el Padre Martin Bialas y el Padre José Gilberto Beraldo, quienes luego de efectuar una revisión completa del proyecto de Estatuto, hacen los ajustes solicitados por el PCL.

El día 30 del abril de 2003, en Roma, en una Audiencia en la cual participan: Mons.Stanislaw Rilko, hasta ese momento Secretario y quien poco tiempo después asumiría como Presidente del PCL; el Profesor Guzmán Carriquiry, Subsecretario del mismo; el Canonista designado para acompañar el proceso, Padre Miguel Galindo Delgado; la Sra. Frances Ruppert, y el Padre Martin Bialas del Comité Ejecutivo saliente del OMCC; Luis Villarreal, Bernardo Cantú Flores y Mons. José Cruz Camacho, en representación GLCC; el Padre Manuel Hinojosa Petit y Cándido Rodríguez, en representación del GET; y Francisco Alberto Coutinho, Antonio Carlos Salomão y el Padre José Gilberto Beraldo, integrantes del nuevo Comité Ejecutivo del OMCC., se hace entrega de la nueva versión del Estatuto revisado

En esa ocasión, la iniciativa de dar continuidad al proceso de aprobación del Estatuto del OMCC fue elogiada e incentivada por Mons. Rilko, quien junto con señalar que el acontecimiento significaba para el Movimiento de Cursillos de Cristiandad una nueva primavera, destacó dos aspectos fundamentales del Estatuto:
a) Lo del reconocimiento Oficial por parte de la Iglesia de los Cursillos de Cristiandad, aunque el Estatuto ahora objeto de aprobación no sea el del Movimiento, propiamente tal, sino el del Organismo que lo coordina, el OMCC;
b) El contenido de comunión eclesial, el sentirse movimiento de Iglesia, de lo cual el Papa Juan Pablo II ha hablado insistentemente a los Movimientos Eclesiales.
Al término de la reunión del PCL, se acordó que los contactos entre el PCL y el OMCC, serían llevado en adelante por el grupo de Alemania, que lo había reiniciado y cuya proximidad geográfica favorecía su  seguimiento.
Poco tiempo después, a mediados de mayo de 2003, teniendo presente lo planteado por Frances Ruppert y el Padre Martín Bialas en su email de 21 de febrero de 2003, teniendo en consideración que no era conveniente una dualidad en las comunicaciones, y que la correspondencia que debía salir del mismo PCL de manera oficial no podía ser enviada para dos destinatarios, el PCL, por email enviado al Comité Ejecutivo del OMCC (el cual ya había sido asumido plenamente por Brasil), solicitará que sea éste su único interlocutor oficial,

De acuerdo al Estatuto aprobado “Ad Expèrimentum”, el OMCC, convoca y prepara la 1ª Reunión Ordinaria a ser realizada

Aprovechando la convocatoria para celebrar en Barranquilla, Colombia, del 23 al 24 de junio de 2003, los 50 años de los Cursillos en América y del Primer Cursillo de Mujeres del mundo y un Pre-Encuentro convocado por el GLCC, el OMCC (Ya con Sede en Brasil) convoca y prepara una Reunión Ordinaria con los cuatro Grupos Internacionales, enviándoles anticipadamente la respectiva pauta, en donde constaba la discusión sobre el Estatuto ya en manos del PCL.

En esta reunión participaran el GLCC, el GET, el GAPCC, excusando por escrito su participación el GNACC., por carta firmada por el Padre .Gastón Rioux, que fue leída públicamente para el conocimiento de todos los asistentes en la que explicaba la imposibilidad de su participación, además de algunos invitados del OMCC, entre los cuales se encontraba Mons. Nél Beltrán, obispo de Sincelejo, Colombia.

En esa ocasión se estudió nuevamente el Estatuto cuyo proyecto ya estaba en poder del PCL, y se hicieron algunas sugerencias nuevas y específicas para que el OMCC presentara al PCL a fin de que fuesen incorporadas al mismo proyecto, entre ellas la de aclarar el papel de los Encuentros Mundiales, y la de incluir en el Estatuto la definición del MCC., comisionándose, por medio de una carta del OMCC., a Mons. José Cruz Camacho, Asesor del GLCC, que debía viajar a Roma el  30 de Junio, para que actuara como portador personal de tales sugerencias,

El 27 de junio de 2003 el Comité Ejecutivo del OMCC recibió una nueva carta del PCL, conteniendo una serie de nuevas observaciones acerca de puntos que se deberían modificarse o introducir en el Proyecto de Estatutos en estudio por ese Consejo. Inmediatamente, se enviaron las observaciones a Mons. Cruz Camacho aún en Roma, quien se entrevistó e intercambió ideas al respecto con el Canonista designado para acompañar el proceso, Padre Miguel Galindo Delgado.

De esas nuevas conversaciones, se aclararon algunas cosas y surgieron nuevos aspectos para revisar en el Proyecto, incluida la sugerencia de hacer revisar el Estatuto por un canonista o jurista italiano a fin de adecuar la forma jurídica y el lenguaje a las exigencias del idioma italiano, idioma oficial y original del Proyecto, observaciones que inmediatamente Mons. Camacho, transmitió al Comité Ejecutivo del OMCC.

En posesión de este material, el Comité Ejecutivo entró en contacto con el Secretariado Nacional del MCC de Italia, a través de su presidente, Ferdinando Rosato, por cuyo intermedio fue enviado el día 04 de septiembre de 2003, todo el material - incluidas copias de toda la correspondencia recibida -, a don Mario Collabianchi, de la Diócesis de Fermo, canonista italiano propuesto por el Secretariado Nacional del MCC de Italia.

Aprovechando al mismo tiempo el viaje a Palma de Mallorca, España, del Comité Ejecutivo del OMCC para reunirse con Eduardo Bonnin, entre el 11 y el 13 de Noviembre del 2003, se envió a Fermo, al Asesor Eclesiástico del OMCC, Padre Beraldo, a fin de que se reuniera con don Mario Collabianch, y para que, en conjunto con el canonista, pudiese agilizar el proceso de revisión y adecuación del Estatuto, conforme a lo pedido por el PCL.

Por fallos de transmisión de los e-mails y por otras causas desconocidas, la respuesta de Collabianchi demoró en llegar, por lo cual el Comité Ejecutivo del OMCC, preocupado con ello, y aprovechando el viaje a Palma de Mallorca, España, para el dialogo con Eduardo Bonnin, ocurrido del 11 al 13 de Noviembre del 2003, envía a Fermo, al Asesor Eclesiástico, Padre Beraldo, a fin de que además de enterarse de la marcha del proceso, pudiese, en conjunto con el canonista, agilizar el proceso de revisión y adecuación del Estatuto, conforme a lo pedido por el PCL. La presencia del padre Beraldo en Fermo se prolongará desde el 14 al 17 del mismo mes, tiempo durante el cual se introducirán nuevas modificaciones al proyecto.

El día 17 de noviembre de 2003 el Padre Beraldo fue recibido en el PCL por el Padre Galindo, entregándole, en esa oportunidad, el proyecto revisado en Italia.

En emails posteriores, se fueron haciendo otras sugerencias al OMCC por el PCL a través del Padre Galindo, cada una de las cuales fue siendo atendida, y resuelta por el Comité Ejecutivo del OMCC.

Entre los días 5 y 10 de Enero de 2004, el Padre Beraldo se reúne nuevamente con don Mario Collabianchi, luego de lo cual, queda en condiciones de hacer entrega del Proyecto, con la revisión final, al PCL.

El 12 de enero de 2004 El Padre Galindo y el Padre Beraldo sostienen una larga reunión de trabajo, examinando el Texto entregado, al final de la cual solamente quedan pendientes pormenores de ordenamiento de números y revisión de algunos términos italianos.

De vuelta a Brasil el Padre Beraldo, el Comité Ejecutivo del OMCC, somete el proyecto a la revisión de un sacerdote italiano, para que le dé su forma final.

Por email del día 01 de marzo de 2004, el Padre Galindo devuelve otra vez el texto con nuevas observaciones (Entre ellas, la de suprimir algunas de las sugerencias de la Reunión de Barranquilla)

El 7 de abril de 2004 hecho los ajustes solicitados el Texto del proyecto es nuevamente enviado a Roma

El 10 de abril de 2004 un nuevo email del Padre Miguel Delgado Galindo, solicita la corrección de algunas mínimas inexactitudes, solamente en cuanto a ortografía.

El 12 de abril de 2004, el Texto final del Proyecto de Estatuto del OMCC, juntamente con una Carta de su Presidente, Francisco Alberto Coutinho, es enviado, vía fax, al Presidente del PCL, Mons.Stanislaw Rilko. Y como una medida de seguridad y de carácter oficial, el mismo material es enviado al Consejo Pontificio por correo especial.    

En resumen, se presentaron por lo menos seis versiones corregidas del proyecto de Estatutos del OMCC antes de la aprobación del texto oficial, debido a que el PCL requirió de una gran cantidad de ajustes y precisiones, con el objetivo de adecuar el texto del Estatuto a las exigencias del Código de Derecho Canónico.

Finalmente, gracias a Dios y a las oraciones, sacrificios y dedicación de muchos, en la mañana del día 23 de abril de 2004, por medio de una Carta, enviada vía Fax 724/04/AIC-104, por el presidente del PCL, Mons.Stanislaw Rilko, se comunica al Presidente del Comité Ejecutivo del OMCC, Francisco Alberto Coutinho, la aprobación “ad experimentum” por un período de cinco años, del Organismo Mundial de Cursillos de Cristiandad (OMCC) como estructura de ordenación, promoción y difusión de la experiencia de “Cursillos de Cristiandad”, teniendo personalidad jurídica privada, aprobando, al mismo tiempo los Estatutos”., fijándose al mismo tiempo, como fecha de su promulgación oficial y de reconocimiento canónico del OMCC el día 11 de junio de 2004, en la Sede de ese Consejo Pontificio, en el Vaticano

Todo esto viene a coronar el trabajo realizado por Alemania y Brasil como Sedes del OMCC, a quienes les cupo el encargo de revisar, adaptar al Código de Derecho Canónico y, al mismo tiempo, darles forma jurídica secular; y a verlo culminado con la promulgación del Estatuto durante el mandato de Brasil, como país sede del OMCC

El 30 de mayo de 2004, fiesta de Pentecostés en circunstancias que para nosotros, los que tenemos fe, se trató sin lugar a dudas, de una nueva inspiración, de una nueva fuerza y de un ardor renovado para todo el Movimiento, se firma el Decreto, aprobando “Ad Experimentum” el Estatuto del OMCC

El 11 de junio de 2004 , en el curso de una Liturgia de la Palabra, en la sede del PCL, en Roma, presidido por el arzobispo Stanislaw Rylko, con la participación de Obispos de varios países, entre ellos .Monseñor Juan García Santacruz Ortiz, obispo de Guadix, y Asesor Eclesiástico Nacional del Movimiento en España, quien en esta ceremonia de entrega del reconocimiento, señalará que consideraba que los Cursillos de Cristiandad, Movimiento apostólico presente en unos 60 países, en más de 800 diócesis y  con unos 5 millones de adherentes. "son un don del Espíritu Santo a la Iglesia, al igual que otros movimientos", y a la cual fueron invitados representantes de los cuatro Grupos Internacionales del Movimiento y, personalmente dos de los iniciadores del MCC en España, el laico, EDUARDO BONNIN y el Sacerdote, padre SEBASTIÁN GAYÁ, se entregó el Decreto de reconocimiento oficial del Organismo Mundial de Cursillos de Cristiandad.(OMCC) y la aprobación “Ad Expèrimentum”, del Estatuto del OMCC

En consecuencia, a partir de esta fecha, el Movimiento de Cursillos de Cristiandad está reconocido “oficialmente” por la Santa Sede, como ya venía siéndolo “de hecho” a lo largo de 55 años de su existencia y se considera como Movimiento Eclesial, cuyo órgano de coordinación, promoción y difusión - el Organismo Mundial de Cursillos de Cristiandad (OMCC) - es canónicamente reconocido.

INTERVENCIÓN
MONS.RYLKO 
PRESIDENTE PCL
RECONOCIMIENTO OMCC.
11 de Junio 2004
DECRETO
RECONOCIMIENTO OMCC
30 de mayo 2004
Español
DECRETO
RECONOCIMIENTO OMCC
30 de mayo 2004
Italiano
ESTATUTO  OMCC
APROBADO
“AD EXPERIMENTUM"
11 de Junio 2004
Español

APÉNDICE
Durante el proceso de aprobación del Estatuto, varias cuestiones, consultas y aclaraciones fueron solicitadas al Comité Ejecutivo del OMCC. Por parecernos oportuno, incorporamos en un Apéndice las principales, así como también las respuestas que, a su tiempo, fueran dadas.
1.- ¿Porqué los Secretariados Nacionales del MCC no fueron consultados sobre el Estatuto como también sobre cada observación o alteración sugerida por el Consejo Pontificio para Laicos? 
 Respuesta:
 A.- Por cuanto se siguió un itinerario conforme a lo establecido en el Reglamento Interno aprobado para el OMCC, en el 4º Encuentro Mundial, en Caracas, en 1988, según el cual participan de las discusiones referentes al Estatuto del OMCC solamente los Grupos Internacionales. y no los Secretariados Nacionales.
B.- Por cuanto en su  Reunión Ordinaria del 21 de Octubre de 2002 en Berlín, el OMCC,  así lo decidió, luego de que  la Presidenta del OMCC, Frances Ruppert informara brevemente que el Proyecto de los Estatutos se había elaborado en la lengua española, que su edición inglesa lo haría Ken Sittenauer y que se encargaría la italiana al Padre Cascone;  y que se acordara que en un plazo de 15 días Comité Ejecutivo repartiría el Proyecto a los Grupos Internacionales, los que a su vez deberán repartirlo a los Secretariados Nacionales respectivos; fijándose a los Grupos Internacionales plazo hasta el 31 de diciembre de 2002 para remitir sus observaciones al Comité Ejecutivo del OMCC., asegurándose de esta forma  que el Comité Ejecutivo (Con Sede en  Alemania en ese momento)  pudiera  presentar la solicitud durante su mandato” (Cf rActa del 19º Encuentro del OMCC.- Berlín, 18 al 21 de Octubre 2001).
C.- Por cuanto de acuerdo a la Reglamentación vigente la participación e intervención de los Secretariados Nacionales se da por la representación de los Grupos Internacionales que la tienen dentro de sus atribuciones. Este es el camino normal de consulta en ese nivel; 
D.- Por cuanto si el OMCC tuviese que, hipotéticamente, consultar a los Secretariados Nacionales debería hacerlo convocando a tantos Encuentros Mundiales cuantas fuesen las sesiones de observaciones enviadas por el PCL. No habría otra forma de armonizar las posiciones;
E.- Finalmente, por cuanto el Estatuto objeto de aprobación por el PCL es el ESTATUTO DEL ORGANISMO MUNDIAL DEL MCC y no el ESTATUTO DEL MOVIMIENTO DE CURSILLOS DE CRISTIANDAD.
2.- ¿Los Grupos Internacionales fueron consultados sobre alteraciones propuestas o dieron sugerencias?
 Respuesta:
SI. Los Grupos Internacionales que participaron en la 1ª Reunión ordinaria de la actual gestión del OMCC no sólo tuvieron conocimiento del proyecto - de hecho, conocieron item por item el Estatuto - sino que además dieron sugerencias de alteración y cambios. Estas fueron llevadas y presentadas al PCL, personalmente por el entonces delegado “ad hoc”, Mons. José Cruz Camacho como se procedió con la última revisión realizada por el OMCC y por los Grupos Internacionales. Para la referida Reunión, fueron convocados, en tiempo hábil, todos los cuatro Grupos Internacionales, excepto el GNAC que justificó su ausencia en carta de P.Gaston Rioux.
3.- ¿Qué significa “personalidad jurídica privada”?
 Respuesta:
La legislación canónica, con respecto a este asunto, se encuentra en los Capítulos III y IV del Libro I, 1ª Parte, de los fieles, Cánones 321 al 329. Los interesados podrán y deberán consultar canonistas y autores especializados en Derecho Canónico. Entretanto, para adelantar algunos puntos, colocamos aquí una interpretación autorizada por el Profesor Giorgio FELICIANI, profesor de Derecho Canónico de la Universidad del Sagrado Corazón, Milán, Italia, en  conferencia “¿CUAL ESTATUTO CANÓNICO PARA LAS NUEVAS COMUNIDADES?”, pronunciada con ocasión del 2º Coloquio de Roma “La participación de los movimientos y de las nuevas comunidades en la misión apostólica de la Iglesia”, Assis, Italia, 17-21 de Marzo de 2004. He aquí, en síntesis, algunos puntos:
 a)     La diferencia emtre una ASOCIACIÓN PÚBLICA DE FIELES y una ASOCIACIÓN PRIVADA (Como el MCC)  está en que esta última determina autónomamente  sus propios Estatutos; escoge libremente los trabajos sociales y, salvo necesidad de confirmación del Ordinario (Obispo Diocesano), escoge al propio Asistente Espiritual; gozan de amplia autonomía en la administración de su patrimonio y pueden ser suprimidas solamente por motivos gravísimos (can. 312-326 CIC).
 b)     “A la luz de tales normas, que no parecen estar destinadas a sufrir cambios significativos en un futuro próximo, y considerada la efectiva realidad de los movimientos eclesiales tal como se presentan aquí y ahora, se puede tener la certeza que para esas entidades es decididamente preferible un reconocimiento como asociación privada, de acuerdo con la práctica adoptada por el Consejo Pontificio para los Laicos.
 c)      Y además: “ Por un lado, es evidente que un movimiento no nace por un acto de la jerarquía, sino por la iniciativa de uno o más fundadores”. Por otra parte, una designación como asociación pública acarrea considerables inconvenientes, tales como una responsabilidad excesivamente pesada para la jerarquía; una notable limitación al enfrentar realidades nuevas y, en fin, la consideración de la asociación como de un carácter “oficial” difícilmente compatible con esa advertencia formulada por el Card. Ratzinger. “Como las vocaciones al sacerdocio no pueden ser producidas ni establecidas administrativamente. Así también los movimientos no pueden organizarse ni  ser lanzados sistemáticamente  por la autoridad” 
d)         En el párrafo siguiente agrega: “Por tanto, en cuanto al reconocimiento como asociación privada, la forma más simple es aquella prevista en el canon 299 párrafo 3 del Código de Derecho Canónico, CIC, donde se dispone que ningún agregado será reconocido por la Iglesia sin que sus estatutos no hayan obtenido el “recognitio” (reconocimiento), vale decir el “nihil obstat” de la autoridad competente de la Iglesia.. En la práctica eso significa que un movimiento puede ser tomado en cuenta por el ordenamiento canónico, solamente cuando se presente a las autoridades de manera que esta pueda identificarlo y certificar su autenticidad cristiana.  Ese tipo de reconocimiento no tiene un carácter discriminatorio, pero es un acto obligatorio en el sentido de que, respondiendo los movimientos a los criterios de eclesialidad y presentes otros criterios necesarios,  su petición no puede ser rechazada, pues, en caso contrario, habría una negación al derecho de asociación de los fieles expresamente sancionado por el Código de Derecho Canónico.” (Es esa categoría en la que se encuadra el OMCC)
Nota.-    Toda la correspondencia intercambiada entre el PCL y el Comité Ejecutivo del OMCC y lacorrespondencia de consultas hechas a los que habían participado de la Reunión Ordinaria de Barranquilla, está archivado en el OMCC y disponible para consultas

En el 6º Encuentro Mundial, realizado en Sao Paulo, Brasil del 26 al 30 de octubre de 2005, Estados Unidos asume como nueva Sede del OMCC

El nuevo Comité Ejecutivo del OMCC, al convocar su Primera Reunión Ordinaria, a realizarse del 1º al 3 de diciembre de 2006 en Dallas, EE.UU. propone que comience a tratarse una revisión del Estatuto aprobado “ad experimentum” por un período de cinco años en Pentecostés del 2004, por el PCL.,argumentando que el Texto finalmente aprobado difiere del Texto del proyecto inicial presentado en Berlín en Octubre de 2001

Frente a ello, en agosto de 2006, el GLCC va a considerar que luego del largo proceso que culminó con la aprobación “Ad Experimentum” por cinco años del Estatuto del OMCC por Decreto 958/04/AIC-104 del PCL, no cabía y era inoficiosa la posibilidad de comparación entre el Texto del Proyecto inicial, y el Texto Final Aprobado, pues evidentemente el Texto del Proyecto inicial debió ser modificado y alterado casi íntegramente durante el proceso, a requerimiento del PCL, para adecuarlo con las normas del Derecho Canónico.

Por lo mismo, continuará señalando el GLCC, existiendo un Estatuto APROBADO por el PCL, y en vigencia “ad experimentum” por cinco años, lo única posibilidad de revisión, es que eventuales modificaciones, acordadas por un Encuentro Mundial para perfeccionar o completar el Estatuto, puedan ser presentadas por el OMCC al PCL.

Frente a este planteamiento, el Comité Ejecutivo del OMCC hizo la consulta respectiva al PCL, como consta en el Acta de la Reunión de Dallas, el cual respondió señalando que era posible en el curso de los cinco años, que un Encuentro Mundial pudiera acordar modificaciones al Estatuto, y que estas modificaciones deberían hacerse llegar al PCL a lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo de cinco años, es decir del 20 de Mayo de 2009

El 10 de abril de 2007, ante el planteamiento del Comité Ejecutivo del OMCC, con el apoyo de algunos sacerdotes canonistas:

a) En el sentido de quepor encontrarse este “ad experimentum” no sería aplicable el artículo 28 del Estatuto, que establece que “Las modificaciones a los presentes Estatutos se reservan exclusivamente a la responsabilidad de los Encuentros Mundiales del Movimiento de Cursillos en cuanto previstas por los Secretariados Nacionales.  Las modificaciones, para cuya aprobación es necesaria la mayoría de dos terceras partes de los presentes, deberán contar con la posterior aprobación del Consejo Pontificio de Laicos”, hasta que se haya cumplido el plazo de cinco años, y

  1. De que es imprescindible presentar cualquier reforma que se quiera hacer a los Estatutos antes del vencimiento del plazo de 5 años en que estos estarán rigiendo “ad experimentum”. 

El Comité Ejecutivo del GLCC en pleno, reunido en Bogotá, Colombia los días 23 y 24 de marzo de 2007 acuerda “Para allanar los caminos a la unidad y no crear nuevas divisiones, dirigir una Carta al Cardenal Stanislaw Rylko, Presidente del PCL., respaldada por la opinión recabada por el GLCC y por varios Secretariados Nacionales del Grupo a otros canonistas, consultándole concretamente:

a) ¿Si el Estatuto aprobado por la Santa Sede rige desde la fecha de su aprobación “ad experimentum” o sólo a partir de su aprobación definitiva?, en otras palabras, ¿Si todos los artículos del Estatuto estaban plenamente vigentes, aunque “ad experimentum”, y en consecuencia cualquier reforma debería hacerse en conformidad al Art.28?

b) ¿Si para cualquier reforma al Estatuto se requiere, que ella sea aprobada por un Encuentro Mundial, en conformidad al mismo Art.28?

c) ¿Si efectivamente existen algunos artículos, entre ellos el Art. 28, que no podrían aplicarse hasta después de los cinco años, y

d) ¿Si en el caso de no poder realizarse un Encuentro Mundial antes del vencimiento del plazo de los cinco años en que el Estatuto aprobado estará aplicándose “Ad experimentum”, podría un Encuentro Mundial posterior a ese plazo, aprobar reformas y presentarlas al PCL para su aprobación?

Se señalara además en la Carta del Comité Ejecutivo del GLCC al PCL la importancia que tiene su pronunciamiento es este sentido, ya que ello permitirá esclarecer y dejar establecido definitivamente que la máxima autoridad del Movimiento, y la única que puede decidir su orientación, son los Encuentros Mundiales, en tanto que el OMCC, conformado por su propio Comité Ejecutivo y por los Comités Ejecutivos de cada uno de los Grupos Internacionales, es la estructura operacional que tiene por misión ejecutar lo que decidan y le mandaten los Encuentros Mundiales

Finalmente la carta del GLCC, que sería despachada con fecha 10 de abril de 2007, junto con hacer ver la urgencia de una pronta respuesta a lo consultado, “Para allanar los caminos a la unidad y no crear nuevas divisiones”, manifiesta su intención de acatar absolutamente lo que el PCL decida: “Ustedes son la última palabra…cualquiera que ella sea”

Con fecha 4 de mayo de 2007, el PCL da respuesta al GLCC, en carta firmada por su Presidente el Cardenal Stanislaw Rylko, y su Secretario, el Obispo alemán Mons. Josef Clemens, en la que se señala textualmente:

a) El Estatuto del Organismo Mundial de Cursillos de Cristiandad rige desde el 30 de mayo de 2004, fecha de su aprobación por el Consejo Pontificio para los Laicos.  El hecho de que haya sido aprobado “ad experimentum” por cinco años, como sucede también en los Estatutos de las asociaciones internaciones de fieles que reconoce este Dicasterio de la Santa Sede, es una praxis habitual que tiene como finalidad la verificación de la aplicación de los Estatutos.  Resulta evidente que sólo se puede aplicar una norma que está plenamente en vigor.

b)  El art. 28 del Estatuto establece con claridad que las eventuales modificaciones al Estatuto del Organismo Mundial de Cursillos de Cristiandad deben ser aprobadas por un Encuentro Mundial del Movimiento de Cursillos de Cristiandad.  Asimismo, se requiere la mayoría de 2/3 de los presentes.  Por otro lado, toda modificación del Estatuto requiere la aprobación posterior del Consejo Pontificio para los Laicos.

  1. No existe ninguna dificultad en presentar eventuales modificaciones al Estatuto del Organismo Mundial de Cursillos de Cristiandad después del 30 de mayo de 2009 (fecha en que se cumplen cinco años de la aprobación “ad experimentum” del Estatuto).  En este caso, el Organismo Mundial de Cursillos de Cristiandad debería solicitar previamente al Consejo Pontificio para los laicos una prórroga del período “ad experimentum” de vigencia del Estatuto hasta la celebración del próximo encuentro Mundial.

Con fecha 17 de Mayo de 2007, el GLCC. a través de carta firmada por su Asesor Eclesiástico, Mons. Nel Beltrán, Obispo de Sincelejo Colombia, comparte la respuesta del PCL:
 
“Les ruego agradecer al Señor por este servicio a la unidad y orar intensamente para que todos nos sintamos vencedores de la causa de la unidad del Movimiento”. 

“Después de la respuesta del Pontificio Consejo para los Laicos, ya no nos es lícito poner la mano en el arado y volver a mirar hacia atrás en este asunto”.

“Unamos nuestras manos y encontrémonos en la próxima Eucaristía, con el Señor que nos escogió y nos envió”.

Con fecha 31 de Marzo 2009, el Comité Ejecutivo del OMCC., ante la inminencia del cumplimiento del plazo de cinco años fijado en el Decreto de Reconocimiento, el ya próximo 20 de Mayo de 2009, y con el argumento de contar con el tiempo suficiente para preparar propuestas de modificaciones al Estatuto vigente “ad experimentum”, y para su aprobación en un Encuentro Mundial, solicita al PCL prorrogar el plazo hasta e año 2014.

El 4 de Mayo de 2009 por Oficio Nº 436/09/AIC-I04 responde al OMCC:

“Reconocemos carta recibida el 31 de marzo 2009. Después de en estudio atento el PCL ha decidido otorgar al Organismo Mundial de Cursillo de Cristiandad (OMCC) la extensión para la aprobación de sus Estatutos hasta el 31 de diciembre 2014”.

“Quisiéramos recomendar, sin embargo, que durante este tiempo trabajen en la preparación para las modificaciones a los estatutos. Deben trabajar en el espíritu de unidad con varios Secretariados Nacionales y Diocesanos; y los Grupos Internacionales. De hecho, al ser una organización internacional significa que tendrán presente las varias realidades de todo el mundo”.

“Al tomar en cuenta que el periodo de tiempo entre Encuentros Mundiales es largo y que es el único lugar donde pueden revisar los Estatutos, recuerden que este proceso de discernimiento entre dirigentes se tiene que hacer en la verdad y el espíritu de escucha, para que las modificaciones sirvan para reafirmar y profundizar en la comprensión del carisma del Movimiento de Cursillo. El PCL quiere traer a su atención también al hecho importante que el Encuentro Mundial tiene el deber de garantizar completa fidelidad al carisma la cual es inmutable. Por consecuencia, el estatuto del OMCC se puede modificar sin alterar el carisma del Movimiento, pero solo mejorando su comprensión, la edición y definición y mejorando el desarrollo de la formación y la organización del OMCC”.

“Tendrán que enviar el Estatuto modificado a nuestro Dicasterio para su aprobación. Por favor envíenlos al menos seis meses antes de que tengan su Encuentro Mundial en 2014 para asegurar que el proceso de aprobación se adecuado y para que el Consejo Pontificio para los Laicos tenga previamente aprobado las modificaciones”.

Entre 2009 y 2013 se trabajaran una serie de propuestas de modificaciones al Estatuto - cuyo detalle no incluiremos por el momento a fin de no alargar mas este trabajo - las que irán siendo estudiadas y coordinadas por el OMCC. y los Grupos Internacionales y consultadas simultáneamente con el PCL.,

Con el objeto de someterlas a la aprobación del Encuentro Mundial a celebrarse en noviembre de 2013 en Brisbane, Australia, y a su aprobación final por el PCL., el OMCC, remite al PCL el 24 de diciembre de 2012, un Texto Oficial del Reglamento con las modificaciones consensuadas, el que es aclarado, a petición del PCL, por carta del OMCC de fecha 9 de abril de 2013

El PCL luego de estudiar el documento con el Texto del Estatuto, remite el 19 de septiembre de 2013, al OMCC, Oficio Nº985/13/AIC—104 con nuevas observaciones., las cuales son todas resueltas por el OMCC.

A principios de octubre de 2013, y en un intento desesperado por impedir la aprobación definitiva del Estatuto del OMCC por el Pontificio Consejo para los Laicos, y con ello la entrada en vigencia de la tercera edición del libro “Ideas Fundamentales del Movimiento de Cursillos de Cristiandad” (IFMCC3), que sería aprobado por una amplia mayoría en el 7º Encuentro Mundial, en noviembre de 2013, la entonces Presidenta saliente del OMCC. con Sede en Australia, en una iniciativa personal, dirige una nueva carta al PCL., con el fin de que éste modificara el Estatuto en su formulación relativa  al origen e iniciadores del MCC.

Esta Carta será repondida el 25 de octubre de 2013, por oficio del PCL Nº 1113/13/AIC-104, en el que señala clara y terminantemente en la parte pertinente:

Estimada Sra. Carrigan, :
Con relación a las indicaciones del presente Estatuto (2004) que se refiere a los origines del Movimiento, el Dicasterio desea que la formulación del presente Estatuto sea mantenida de esa manera, indicando que Cursillos tienen origen en un grupo de iniciadores identificados, nombrados en el mismo estatuto.
Esta formulación corresponde a los estudios del propio Dicasterio acerca de los origines del Movimiento, y esos estudios indican que la visión alternativa a que te refieres en tu carta – la de un único fundador – no se sostiene.
Es por esa razón que la misma formulación fue adoptada en el Decreto de Reconocimiento en 2004, el texto del cual, como tu correctamente interpretas, no puede ser cambiado.
Conforme indicado en la carta anterior de este Dicasterio, cualquier borrador de Ideas Fundamentales deberá reflejar la posición estatutaria establecida.

Sinceramente en Cristo,
Obispo Josef Clemens
Secretario del PCL

Dadas así las Cosas, el proceso de aprobación de las modificaciones al Estatuto por parte del Movimiento de Cursillos se concreta y perfecciona en el 7º Encuentro Mundial, celebrado en Brisbane, Australia, entre el 20 y el 23 de noviembre de 2013.

Finalmente el 12 de diciembre  de 2014,  en la fiesta de la Virgen de Guadalupe, el PCL, Mediante Decreto Nº 1282/14/AIC-104 confirma el Reconocimiento del OMCC como estructura de coordinación, promoción y divulgación del Movimiento de Cursillos  de Cristiandad y Aprueba definitivamente sus Estatutos.
                                      

DECRETO
RECONOCIMIENTO OMCC
12 Diciembre 2004
Español
DECRETO
RECONOCIMIENTO OMCC
12 Diciembre 2004
Ingles
ESTATUTO  OMCC
TEXTO
APROBADO
12 diciembre 2004
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APROBADO
12 diciembre 2004
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